El régimen de sociedades anónimas sometidas a la fiscalización estatal permanente se encuentra establecido en el Artículo 299 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550). Allí, están delimitadas, taxativamente, las distintas categorías comprendidas bajo este régimen. Dentro de ese universo, el inciso 2 menciona aquellas sociedades cuyo capital social supera el monto determinado por el Poder Ejecutivo, que puede ser actualizado cada vez que se estime necesario.
A través de la Resolución 10/2024, el Ministerio de Justicia de la Nación decidió readecuar el monto. La última modificación había sido en Julio de 2018, en donde se había establecido la cifra de $50.000.000. La realidad económica de los últimos años exigía una readecuación.
Por ello, tras la entrada en vigencia de la presente resolución, se determinó que aquellas sociedades que cuenten con un monto de capital superior a $2.000.000.000 quedarán sujetas al control de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Resulta importante realizar algunos comentarios respecto al régimen de fiscalización.
En concordancia con la normativa mencionada anteriormente, el Artículo 7, inciso d, de la Ley Orgánica de la IGJ (Ley 22.315) delimita los alcances del control permanente que la IGJ debe hacer en torno a las mencionadas sociedades. Allí, obliga a “fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley de Sociedades Comerciales”. Es decir, el control abarca todas las etapas de vida de la sociedad, desde la verificación de legalidad del acto constitutivo, sus modificaciones y variaciones de capital, hasta la legitimidad de sus actos.
El Artículo 6 de la Ley 22.315 establece que la IGJ se encuentra facultada para requerir informaciones y toda la documentación que estime necesaria, realizar investigaciones e inspecciones (a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos), pedir informes a sus autoridades o terceros, recibir y sustanciar denuncias de los interesados que se promueven en ejercicio de sus funciones de fiscalización, formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos pudieran dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en que está entrometido el orden público. Se autoriza a requerir el auxilio de la fuerza pública, el allanamiento de domicilios y la clausura de locales, así como el secuestro de libros y documentación.
Por su parte, la Resolución 7/2015 de la IGJ también menciona una serie de normas y pautas que las sociedades sometidas a este régimen deben cumplir.
Entre ellas, puede mencionarse la obligación de comunicar el pago de dividendos anticipados o previsionales (Artículo 152, Anexo A), presentar sus estados contables anuales o cuando corresponda por períodos intermedios (Artículo 305, Anexo A), entre otras. Respecto a la convocatoria de asambleas, el Artículo 1 del Anexo XVII exige al Inspector verificar los plazos de anticipación previstos en el Artículo 237 de la Ley 19.550 (convocatoria publicada por 5 días, con al menos 10 días de anticipación y no más de 30, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República).
Por último, el Artículo 154 del Anexo A de la Resolución 7/201 exige a las sociedades comprendidas en el Artículo 299 la comunicación de la celebración de las asambleas con no menos de 15 días de anticipación, debiendo dicha notificación estar acompañada con estados contables y documentación relacionada.