El 08.11.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Res. N° 906/2023 mediante la cual Secretaría de Energía convoca a interesados a realizar manifestaciones de interés para incorporar, gestionar y financiar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica.
La Secretaría de Energía destaca que, de acuerdo a los Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030 y al 2050, es necesario una matriz energética más limpia y eficiente, a través de un cambio estructural en los sistemas de abastecimiento y utilización de la energía.
Para ello es necesario propiciar mecanismos para el desarrollo de inversiones en el almacenamiento de energía eléctrica para un funcionamiento confiable y económico del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), especialmente porque las baterías utilizan como recurso de almacenamiento baterías de iones de litio[1].
Por tal motivo, a fin conocer y evaluar las distintas características técnicas y económicas de las tecnologías de energía eléctrica, mediante la Res. N° 906/2023 la Secretaría de Energía dispuso:
- Convocar a potenciales interesados a realizar manifestaciones con el fin de incorporar, gestionar y financiar los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica “AlmaMDI” (art.1).
- Los interesados podrán presentar sistemas de almacenamiento de diferentes tecnologías y características, debiendo identificar elementos técnicos, operativos y económicos que permitan su evaluación. Serán valoradas especialmente las manifestaciones que posibiliten la integración nacional de componentes de los sistemas de almacenamiento que sean presentados, en especial para la cadena de valor de la industria del litio en el desarrollo de baterías (art. 2).
- Instruir a CAMMESA a informar a los interesados: (i) Costos marginales históricos; (ii) Zonas con requerimiento de sustitución de generación forzada con gas oíl; (iii) Áreas de 132 kV o más, con capacidad de Transporte o Distribución saturada (art. 3).
- Las manifestaciones deberán realizarse desde la publicación del procedimiento de recepción que establezca CAMMESA, hasta los 120 días corridos posteriores, bajo las condiciones establecidas[2] (art.4).
- Instruye a CAMMESA a dar publicidad, dentro de los 20 días corridos de publicada la resolución, del procedimiento para la recepción y evaluación de las manifestaciones de interés. Luego, elevará un informe con los resultados de su análisis a la Secretaría de Energía, o de quien ésta determine, hasta 60 días corridos desde el cierre de la recepción de las manifestaciones.
- Las manifestaciones recibidas conservarán el carácter de reservado sin que ello implique obligaciones por parte de la Secretaría ni de CAMMESA, como así tampoco otorgará derechos a quienes lo hayan presentado (art. 6).
- Luego de recibir el informe de CAMMESA y teniendo presentes las AlmaMDI recibidas, la Secretaría de Energía establecerá las adecuaciones regulatorias que resulten convenientes para administrar las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica y los mecanismos que permitan instrumentar de manera confiable, eficiente y económica su incorporación al MEM (art. 7).
[1] Destacándose en la resolución que Argentina es el cuarto productor mundial de Litio en 2022
[2] Términos de Referencia presentes en el Anexo (IF-2023-128256358-APN-DNGE#MEC) integrado a la medida.