El 06.10.2023 se publicó en el Boletín Oficial el DNU N° 509/2023 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) modificó ciertos artículos de la Ley N° 27.437, Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
La Ley N° 27.437 estableció el Régimen de Compre Argentino y un programa de Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en especial en los proceso de contrataciones públicas.
El PEN considerar que deben hacerse modificaciones con el fin de mejorar la ejecución y potenciar los Acuerdos de Cooperación Productiva (“ACP”). Los ACP son compromisos por parte de los proveedores adjudicatarios presentados en procesos de contrataciones públicas para adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales.
El objetivo de los ACP es favorecer a la industria nacional a través del desarrollo de proveedores locales y de la posibilidad de efectuar transferencias tecnológicas e inversiones que incentiven el desarrollo de nuevas capacidades productivas y oportunidades de inversión.
Atento ello se realizan las siguientes modificaciones:
- Art. 9: Se amplía la definición de ACP para incluir el compromiso del adjudicatario de adquirir, producir o contrataciones de bienes y/o servicios locales, directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional. A diferencia de su redacción anterior, que debía promoverse la participación de empresas consideradas MiPyMEs según la Ley N° 27.264, la norma actual agregar que ello podrá ser cumplido en la medida que sea posible.
- Art. 10: Las entidades comprendidas en los inc. a) y b) del art. 8 de la Ley N ° 24.156 (de Administración Financiera) que procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior 240.000 módulos ($1.920.000.000[1]) deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir ACP por un porcentaje no inferior al 20% del valor de la oferta.
En los casos que no resulte factible alcanzar el monto antedicho, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que ese monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica a efectuarse dentro del mismo sector productivo del objeto de la contratación y/o su cadena de valor[2].
Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo del 20 %.
- Art.25: A efectos de potenciar la herramienta en las cadenas de valor, y con el fin de promover la provisión local de bienes y servicios, los ACP[3] deberán prever la adquisición, producción o contratación de bienes producidos en país en los términos en la Ley N° 27.437 o la provisión o contratación de servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, con el fin de ejecutar el contrato objeto de la licitación.
En los casos en que no resulte factible alcanzar el monto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.437, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que dicho monto se complete con alguna de las siguientes categorías: (i) Inversiones; (ii) Transferencia tecnológica; o (iii) Investigación y capacitación técnica. Ello, a efectuarse dentro del mismo sector productivo del bien objeto de la contratación y/o su cadena de valor.
Con estas modificaciones el PEN tiene como objetivo potenciar el impacto productivo que puede generar los ACP sobre el desarrollo local y las cadenas de valor, en particular sobre aquellas empresas que se presentan como potenciales proveedoras del Estado y que podrían proveer, en el marco del ACP, parte de los bienes y/o servicios contratados con bienes producidos en el país y/o servicios provistos localmente por ellos mismos.
[1] Monto calculado siguiendo el valor vigente aprobado por la Resolución N° 88/2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (B.O. 23/11/2022), que estableció el valor del módulo consignado en el art. 13 de la Ley N° 27.437 en la suma de $ 8.000.
[2] Ello, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
[3] En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.