El 18.07.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 607/2023 (“la Resolución”) de la Secretaría de Energía (“SE”), mediante la cual llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE, luego de una intervención de más de 3 años.
La Ley Nº 27.541, en su artículo 6, facultó al Poder Ejecutivo a intervenir administrativamente el ENRE por el término de 1 año. El 16.03.2020, a través del Decreto N° 277/20, se dispuso la intervención del referido ente, la cual fue posteriormente prorrogada por los Decretos Nros. 1.020/20, 871/21 y 815/22.
En los considerandos de la Resolución, la SE manifestó que “se encuentran entre los objetivos de esta Secretaría, el de intervenir en la elaboración y ejecución de la Política Energética Nacional; intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos así como en la elaboración de normas en la de regulación de las licencias de servicios públicos aplicables a los regímenes federales en materia energética; y, el ejercicio del control tutelar del ENRE, por lo que corresponde proceder al dictado de los actos que resulten menester a efectos de concretar la integración del Directorio del ENRE a través de los procedimientos que corresponde para cada uno de los cargos”.
El procedimiento para la designación del Directorio del ENRE está regulado por los arts. 57 a 59 de la Ley N° 24.065 y arts. 58 y 59 del Decreto 1398/92:
- El ENRE será dirigido y administrado por un directorio de 5 miembros, designados por el Poder Ejecutivo, dos de ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE). La Resolución estableció que el Poder Ejecutivo designará los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE, y la CFEE propondrá los cargos de vocal segundo y vocal tercero.
- El procedimiento es iniciado por la SE mediante una convocatoria abierta, así como lo ordena el art. 1 de la Resolución.
- La SE define el perfil de cada integrante del Directorio, la Resolución estableció los requisitos en el Anexo I (art. 2).
- La SE conducirá el proceso de selección y los postulantes serán evaluados por el Comité de Selección que fue designado por el art. 3 de la Resolución. Dicho comité se reunirá dentro de los 10 días hábiles, a fin de establecer su reglamento de funcionamiento interno.
- Una vez vencido el plazo para la recepción de antecedentes, el Comité de Selección contará con:
i. Un plazo de hasta 15 días para llevar a cabo el análisis inicial de las postulaciones recibidas, debiendo elaborar el listado definitivo de candidatos a entrevistar (art. 5 de la Resolución).
ii. Un plazo de 30 días para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SE una propuesta de ternas por cada uno de los cargos a cubrir, con sus fundamentos (art. 6 de la Resolución).
- Dentro del plazo de 5 días de recibida la propuesta del Comité de Selección, la SE elevará al Ministerio de Economía las ternas para cada cargo, juntamente con seleccionados por el CFEE (art. 7 de la Resolución).
- Se requiere a la CFEE la presentación de la terna para los cargos de vocal segundo y vocal tercero del Directorio (art. 8 de la Resolución).
- El Ministerio aprobará la propuesta final de candidatos a integrar cada uno de los cargos concursados, la cual, será elevada al PEN (art. 7 de la Resolución).
- Se invita a las Presidentes de ambas Cámaras del Congreso a designar un representante de cada Cámara para integrar el Comité de Selección (art. 9 de la Resolución).