El 20.03.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 217/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación, por la cual se reglamentó el Decreto N° 86/2023 que reestableció el “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles” (RIAIC), creado por el Decreto N° 329/2022. El RIAIC tiene como objeto el otorgamiento de incentivos o beneficios fiscales para las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
La Resolución SE N° 217/2023 estableció ciertos requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras deberán cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del RIAIC. A continuación, repasamos las disposiciones más relevantes:
- Para acceder al RIAIC, las empresas refinadoras deberán solicitar su adhesión ante la Secretaría de Energía y cumplir con los requisitos previstos en el Decreto N° 86/2023.
- A los efectos de cumplimentar los requisitos del Decreto N° 86/2023 se establecen ciertas pautas interpretativas de sus disposiciones:
- “plena utilización de su capacidad instalada de refinación” (art. 2 inc. a): siempre que el volumen mensual de petróleo crudo procesado promedio durante el primer bimestre de 2023 no sea inferior al 90% del máximo volumen registrado de crudo procesado mensualmente entre los años 2019 y 2022, con exclusión del periodo 2020.
- “abastecedor doméstico excedentario” (art. 2 inc. a): aquella empresa refinadora que, contando con plena capacidad instalada, cuente con volúmenes importados de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3 que superen el 10% del volumen de su producción en refinería de gasoil y/o naftas grado 2 y/o grado 3 durante el primer bimestre de
- “Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA)” (último párrafo del 2): refinerías que se vean afectadas por las siguientes contingencias: a) no hayan procesado volúmenes de crudo superiores a los 50.000 m3 mensuales entre los años 2019 y 2022; b) estén localizadas en cuencas con un declino promedio efectivo para la producción total de petróleo crudo convencional y/o no convencional, entre los años 2006 y 2022, excluyendo 2020, superior al 6%, y c) no cuenten con la posibilidad de abastecimiento por ductos de petróleo crudo proveniente de cuencas con declino inferior al 6% referido.
- Los sujetos adheridos al RIAIC deberán presentar ante la Secretaría de Energía la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, por las importaciones de gasoil y/o naftas grado 2 y/o grado 3, perfeccionadas entre el 01.01.2023 y el 28.02.2023.
- Se considerará como límite para el otorgamiento del beneficio para el primer bimestre de 2023 hasta el 20% de las importaciones totales de gasoil de cada grado realizadas en 2022, y hasta el 17% de las naftas de cada grado que hayan sido importadas en el año 2022.
- La Secretaría de Energía deberá verificar la información suministrada, comunicar -de corresponder- la aprobación de la solicitud y ordenar a la Subsecretaría de Hidrocarburos la emisión de un Bono Electrónico no endosable, que sólo podrá ser aplicado a las sumas que los sujetos adheridos al RIAIC deban pagar en concepto de impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
- El Bono Electrónico podrá aplicarse a los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los 90 días de su fecha de emisión.